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¿se aplica un tratado de derechos humanos si no esta publicado?
si, las normas de derechos humanos son erga omnes (respecto a todos)
norma imperativa del derecho internacional art 53 de la convención
norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter
Valor de los tratados en el derecho comparado
el valor o jerarquía abra que encontrarlo dentro de las fronteras de cada país a través de su sistema legal.
En primer lugar, existe preeminencia de la norma internacional lo cual es admitida sin discusión alguna (ningún estado puede invocar en sus relaciones internacionales las disposiciones de su derecho interno, ni aun la constitución).
Será la autoridad administrativa (judicial y ejecutivo) la que deba resolver el conflicto, aplicando el derecho interno, un análisis comparativo de las constituciones, legislaciones y jurisprudencia nacionales sobre el valor que le atribuye al derecho internacional con respecto al derecho interno. Hay 4 sistemas: SUPRACONSTITUCIONALIDAD, CONSTITUCIONALIDAD, SUPRALEGALIDAD y LEGADIDAD
Jerarquía de los tratados en el derecho internacional
problema esta en la jerarquía o valor de los tratados en el derecho interno (relación entre el derecho internacional con el derecho interno de los tratados).
TEORÍAS
1. Monismo: Kelsen, el derecho es uno solo, solo hay jerarquía y los tratados están por sobre todo, por lo que solo requerirá de implementación a través de la publicación para que sea conocida por todos.
2. Dualismo: el derecho interno y el internacional nunca se tocan, si este quiere incorporarse al interno requiere de una transformación.
otras facultades del congreso en los tratados
reforma constitucional del 2005 ingresa otras facultades no contempladas en la constitución, destacan el carácter de política de estado que tienen las relaciones internacionales.
art. 54 puede sugerir la formulación de reservas y declaraciones imperativas, manifestar su opinión respecto de la denuncia o retiro de un tratado que el presidente realice, efectúe en los casos en que el tratado haya sido aprobado por el congreso.
Otorgar su acuerdo con respecto al retiro de una reserva del presidente y siempre que el congreso haya tenido en consideración esa reserva al momento de aprobar el tratado
Aprobación legislativa de los tratados
La CPR en el art 54 n°1 inc. final, el congreso tiene la facultad de autorizar al presidente que durante la vigencia del acuerdo dicte disposiciones con fuerza de ley para el cabal cumplimiento del acuerdo. Aplicable también lo dispuesto en el art 65 CPR la autorización no se puede extender a ciertas materias (nacionalidad, ciudadanía, elecciones, plebiscito, materias de las garantías constitucionales, objetos de ley orgánica o de quorum calificado
control constitucional
preventivo: art 93 n°1
solo aquellos que traten de LIC y LOC y normas de tratados internacionales.
facultativos: art 93 n°3 "que se suscriben durante la tramitación"
Para este tipo de control es necesario que el presidente, congreso o 1/4 de las cámaras deben requerir de la intervención del tribunal constitucional (solo sometidos a la aprobación del congreso, por lo tanto no los simplificados)
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